Saludos a todos nuestros visitantes y gracias por elegir nuestro blog como fuente de información veraz. En esta ocasión, abordaremos un tema de gran interés para muchos: ¿Qué significa en la práctica ser un paciente medicinal en Chile? y ¿Por qué es importante contar con una receta médica para el cannabis medicinal?
En primer lugar, es fundamental comprender que en Chile, los pacientes medicinales tienen derechos y responsabilidades. Entre ellos, se destaca la posibilidad de portar, usar y consumir la cantidad de cannabis prescrita por un médico, siempre respetando el espacio público y considerando que el entorno más adecuado para el consumo es el hogar. Aunque muchos disfrutan de la tradición de enrolar y fumar, es importante señalar que la vaporización es el método de consumo recomendado desde una perspectiva médica.
Esta práctica se encuentra respaldada por la ley 20.000, en su Artículo 4º, que establece lo siguiente:
“El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.”
A partir de este artículo, se concluye que es posible poseer, transportar, consumir y guardar cantidades justificadas por la duración del tratamiento médico y la vigencia de la receta médica.
Otro aspecto relevante se encuentra en el Artículo 8 de la misma ley, que aborda el cultivo de especies vegetales del género cannabis para fines medicinales:
“El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes. Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.”
En este contexto, el autocultivo no está penalizado si se demuestra que es para consumo medicinal o inmediato. Sin embargo, es importante señalar que el autocultivo se considera una falta según este artículo.
Para aquellos que buscan alternativas al autocultivo, en Chile existen dos decretos de ley que regulan el uso medicinal del cannabis:
- Decreto 1524 del Ministerio del Interior (Noviembre de 2015): Este decreto sacó al cannabis de la Lista I de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, permitiendo su uso en tratamientos médicos, estudios e investigaciones.
- Decreto 84 del Ministerio de Salud (Octubre de 2015): Este decreto agregó el cannabis (sumidades floridas o con fruto de la planta, resina no extraída, resina separada, en bruto o purificada obtenida de la planta) al arsenal terapéutico de los médicos en Chile.
Esperamos que este artículo haya proporcionado información valiosa a todos aquellos que buscan mejorar su calidad de vida a través del uso medicinal del cannabis en Chile. Los invitamos a compartir sus experiencias, comentarios o preguntas, y a difundir este artículo si les ha resultado útil.